viernes, 2 de mayo de 2008

¡Ojo al enviar datos "a un amigo! Protección de Datos considera que es sancionable

Autor: Almudena Vigil


"Recomienda esta página a un amigo". Si en su página web aparece esta fórmula de autopromoción, sepa que esta opción tiene los días contados, si no quiere recibir una multa.
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Según la Agencia Española de Protección de Datos esta práctica vulnera la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que no prevé que se pueda enviar ningún mail con contenido publicitario o promocional.

La única excepción a este hecho sancinable es que exista un consentimiento previo e informado o que, con antelación, haya habido una relación contractual entre el remitente del correo y el destinatario.

Consentimiento

Así aparece reflejado en una Resolución de la Agencia, de 20 de febrero de 2008, en la que se multa a una página web por ofrecer a los internautas la facilidad de remitir a la dirección de correo electrónico de un familiar o de un amigo un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse. Según la autoridad española de Protección de Datos, esta opción, que aparece en un buen número de los portales de la Red, es contraria al artículo 21 de la LSSI, y también vulnera el artículo 3 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula el consentimiento del interesado.

Para enviar un correo electrónico con fines comerciales resulta imprescindible que el destinatario dé su consentimiento, que, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado.

Esta valoración supone vaciar de contenido una opción que se utiliza precisamente para atraer nuevos visitantes, a través de las recomendaciones que realizan los propios usuarios. El envío de este tipo de correos electrónicos, aunque lo llevan a cabo los propios internautas, se realiza desde la dirección IP de la empresa sancionada, por lo que la Agencia estima que la página web es responsable.

Sí es promocional

En este sentido, explica que se ha enviado un correo comercial a un particular (el denunciante) sin poder acreditar el consentimiento previo ni la existencia de una relación contractual anterior. "Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos", sentencia la Agencia Española de Protección de Datos, que considera que la web denunciada ha ideado un sistema de enviar correos comerciales omitiendo las exigencias de la LSSI.

La razón es que estos correos se mandan a través de personas que sí mantienen una relación con dicha entidad, pero que lo único que han de hacer es reenviar el propio correo comercial utilizando incluso la misma IP de la página en cuestión.

En el presente caso, la resolución afirma que queda acreditado que el denunciante recibió un correo comercial en el que se promociona un producto. La empresa denunciada alegó que el correo electrónico no es un dato personal, ya que no le identifica ni le hace identificable, a lo que la Agencia responde en la Resolución que "la LSSI prohibe el envío de correos comerciales tanto a personas físicas como jurídicas, independientemente de que la dirección electrónica les identifique o no".

Finalmente, la Agencia decide multar a la web, pero calificando la infracción como leve, al tratarse de un solo envío de una comunicación comercial por correo electrónico.

Fuente: elEconomista

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